viernes, 3 de mayo de 2013

deducción vivienda habitual y alquiler

Hay una serie de deducciones que el contribuyente puede practicar sobre las cantidades satisfechas para la compra de la casa cuando esta se ha producido mediante financiación ajena, es decir, cuando hemos tenido que pedir una hipoteca. En realidad lo que se puede deducir de su base es un porcentaje del pago anual que se realiza a la entidad de crédito y está limitado.



El Gobierno del PP recuperó nada más llegar al poder la deducción por adquisición universal y con carácter retroactivo. Dicho de otra forma, en diciembre de 2011 decidió eliminar el límite de 24.000 euros fijado para poder deducir. Este año por tanto todo el mundo puede desgravar por la compra de una vivienda en el año 2012.

El porcentaje es de un 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros,
lo que a efectos reales arroja una deducción máxima de 1.356 euros. Esto quiere decir que  si en el año hemos pagado más de 9.040 euros para la compra de vivienda, sólo podremos aplicar la deducción hasta esa cantidad.

Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, como por ejemplo un seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario.

Además, conviene destacar que, debido a que los cambios de la reforma fiscal de 2007 limitaron los beneficios por la compra de vivienda, quienes hayan adquirido su casa en los cuatro años anteriores a enero de 2006 podrán disfrutar de la Compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20/01/2006.

De esta forma, seguirán beneficiándose de la fiscalidad vigente en el momento de la compra según la cual, los pagos realizados durante los dos primeros años cuentan con una deducción del 25% para los primeros 4.507,59 euros y del 15% la cantidad restante hasta el máximo de 9.015,18 euros.
La Agencia Tributaria tiene una página donde se detallan  todos los requisitos para acogerse a deducciones en caso de inversión en vivienda habitual.

Y si estoy alquilado, ¿tengo derecho a deducción?

Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. No hay límite de edad para aplicar esta deducción por alquiler de vivienda habitual.

La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros anuales, la base máxima de la deducción  será el resultado de restar a 9.040 euros esta fórmula: [1,4125 x (Base Imponible - 17.707,20)].

Además, hay que tener en cuenta las deducciones por alquiler de vivienda habitual que ofrece cada Comunidad Autónoma sobre su tramo  de renta. Cada región tiene una regulación específica y en casi todas las comunidades se incentiva la rehabilitación  o el alquiler para jóvenes aunque en algunas regiones se es joven  hasta los 36 años y en otras hasta los 32 años.

Un joven con una renta inferior a 24.000 euros puede desgravarse por su alquiler entre 600 euros y nada en el tramo autonómico de la declaración de la Renta de este año, en función de si paga sus impuestos, por ejemplo, en Canarias o en Castilla-La Mancha. Las normas de cada Comunidad pueden consultarse en el Manual práctico para este año de la AEAT.