miércoles, 22 de agosto de 2012

EL IVA Y EL IRPF EN ALGUNOS TRASPASOS DE FUTBOL

1º¿Quién paga los 40 millones, el Bayern o el jugador?
De acuerdo con el Estatuto del jugador de la FIFA en su artículo 17. 2, la cláusula debe ser pagada por el jugador y su nuevo club de forma conjunta. No hay ninguna obligación de que el nuevo club ingrese el dinero al jugador y sea éste quien haga efectivo el pago.
2º¿Por qué la operación está exenta del impuesto del IVA?
Hace 10 años, cuando el traspaso de Ronaldo del Inter al
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, la
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de Fútbol Profesional hizo una consulta a Hacienda al respecto y la respuesta con carácter vinculante especificaba que el pago de la cláusula estaba exento de este impuesto porque se consideraba de naturaleza indemnizatoria.
3º¿Por qué la operación está exenta del pago del impuesto del IRPF?
Basándose en el artículo del Estatuto del Jugador, será el Bayern el que, conjuntamente con el jugador, hará el abono de la cláusula, por lo que se produce un pago de un club a otro club, del Bayern al Athletic, dos entes jurídicos. No interviene ninguna persona física.
El impuesto del IRPF sólo se aplica a personas físicas, por lo que no tiene razón de ser en este caso. Hasta la fecha, en todas las ocasiones en que en el fútbol español se ha pagado una cláusula de rescisión nunca se ha gravado con ningún impuesto, sino que simplemente se ha pagado la cantidad especificada en el contrato existente entre el jugador y el club correspondiente.
Hacienda tampoco ha reclamado hasta ahora nunca al respecto. El último caso fue el de Ayala, el central argentino que pasó del Villarreal al Zaragoza previo pago de 6 millones.


EL FUTBOL SIEMPRE BENEFICIADO

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