viernes, 12 de diciembre de 2014

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viernes, 21 de noviembre de 2014

HERENCIA DUQUESA

Tres meses antes de su matrimonio con el exfuncionario Alfonso Díez Carabantes, el 5 de octubre de 2011, Cayetana Fitz-James Stuart, XVIII duquesa de Alba, firmó ante notario en Madrid el reparto del grueso de su herencia, valorada en unos 3.000 millones de euros, entre sus seis hijos.

Alfonso Díez, de 64 años y que inició la relación con doña Cayetana en 2008, firmó en febrero de 2011 sus capitulaciones matrimoniales, un total de quince cláusulas por las que renunciaba a "cualquier título, derecho u honores que le pudiera corresponder fruto de su matrimonio".

Pero aquel gesto, a instancias del propio Díez, no pareció suficiente para los hijos de la duquesa, que el 4 de julio de ese mismo año los reunió a todos en una notaría de Madrid para repartir anticipadamente buena parte de su patrimonio personal e histórico.

Este "reparto de la herencia en vida" de la duquesa se ejecutó en concepto de donación escriturada por la cual sus hijos se convirtieron en titulares registrales de sus bienes, mientras que la duquesa seguiría administrándolos como gerente y disfrutando de ellos como usufructuaria.

El patrimonio de la Casa de Alba está valorado en unos 3.000 millones de euros, según estimaciones de la revista Forbes, entre palacios, castillos, terrenos agrícolas, valores bursátiles, obras de arte y joyas, además de 51 títulos nobiliarios.


La parte principal del patrimonio lo dirige la Fundación Casa de Alba, creada en 1975 y a la que pertenecen los palacios de Liria (Madrid), Las Dueñas (Sevilla) y Monterrey (Salamanca); el castillo de Alba de Tormes (Ávila); los cuatro castillos en Galicia (Castro Caldelas, Moeche, Andrade y Narahío) y el panteón familiar en el monasterio de la Inmaculada de Loeches (Madrid), entre otros bienes.

En cuanto al patrimonio personal de la duquesa, que ascendería a unos 1.000 millones de euros, se divide en tres partes iguales: la legítima, la de mejora y la de libre disposición.

Cada hijo heredaría unos 55,5 millones de euros de la legítima y otros tantos de la parte de mejora. Pero la parte de libre disposición, la duquesa podría repartirla libremente, legándola a asociaciones benéficas o a su viudo, 24 años menor que ella.

Según el acuerdo alcanzado ante notario, la Fundación Casa de Alba pasará al primogénito y heredero, Carlos Fitz-James Stuart, que tendrá la responsabilidad de preservar el legado histórico.

Será él quien herede la mayoría del medio centenar de títulos nobiliarios de la casa, entre ellos el de duque de duque de Alba, de Berwick, de Liria y Jérica, y también recibirá fincas rústicas como El Carpio, uno de los mayores latifundios de Córdoba.

Al primogénito de Carlos, Fernando Fitz-James Stuart y Solís, nieto mayor de la duquesa y heredero del Ducado, le correspondió el palacio de Las Dueñas de Sevilla, siguiendo con la tradición de que este emblemático palacio recaiga siempre en el futuro duque de Alba.

Alfonso Martínez de Irujo y Fitz-James Stuart (22 octubre 1950), duque de Aliaga, es el encargado, junto a su hermano mayor, de las finanzas de la Casa de Alba, y recibió varias parcelas rústicas y la finca del antiguo castillo de El Tejado en Calzada de Don Diego (Salamanca).

Alfonso aprovechó aquel encuentro para reclamarle a su madre siete títulos nobiliarios, entre ellos, el Ducado de Híjar, los condados de Guimerá, de Ribadeo, de Aranda y el de Palma del Río, tres de ellos con Grandeza de España.

Esta petición tiene su base histórica. El abuelo de la duquesa de Alba, Alfonso de Silva y Fernández de Córdoba, duque de Híjar, dejó por escrito su deseo de que los títulos provenientes de la casa de Híjar fueran a parar a Alfonso.

Jacobo Fitz-James Stuart y Martínez de Irujo (15 julio 1954), conde de Siruela, recibió varias fincas rústicas.

Fernando Martínez de Irujo y Fitz-James Stuart (11 julio 1959), marqués de San Vicente del Barco, heredó la mansión de Las Cañas en Marbella y propiedades agrícolas.

Cayetano Martínez de Irujo y Fitz-James Stuart (4 abril 1963), conde de Salvatierra, se quedará con el palacio de Arbaizenea en San Sebastián y el cortijo Las Arroyuelas, un gran latifundio en Sevilla.

Además recibió el ducado de Arjona -título vitalicio que se remonta a 1423 cuando el rey Juan II de Castilla se lo concedió a su hijo Cayetano, conde de Salvatierra.

Eugenia Martínez de Irujo y Fitz-James Stuart (26 noviembre 1968), duquesa de Montoro, recibió la mansión de Ibiza donde veranea la duquesa de Alba, Sa Aufabaguera, además del cortijo de La Pizana, la finca de Gerena (Sevilla), que le regaló por su boda

jueves, 9 de octubre de 2014

PEDRO SANCHEZ SUELDO Y PROPIEDADES

 El secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, cobra catorce pagas al año de 4.443,7 euros netos como diputado y presidente del Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados y dona 420 euros a su partido también en mensualidades, además de la cuota de afiliado de 84 euros anuales, según la información publicada este jueves por los socialistas. En la declaración de rentas, bienes e intereses del líder de los socialistas consta que su única fuente de ingresos al margen de su trabajo como diputado es la procedente de un inmueble que tiene en alquiler, por el que recibe 13.411,20 euros al año. Además, constan 562,31 euros en 'dividendos y otros' y 184,02 euros en intereses de cuentas corrientes.
Según este informe, firmado por Sánchez a fecha del 1 de octubre, el líder socialista tiene 6.446,85 euros en dos cuentas bancarias (4.891,58 euros en BBVA y 700 en Triodos Bank y 855,27 en Bankia) y dos planes de pensiones. Uno privado, en el BBVA, con 85.366,34 y un plan de previsión social de las Cortes, correspondiente al periodo de 2008 a 2012, con 14.525,34 euros.
Asimismo, consta que tiene 177 acciones en Repsol por un valor de 3.309,9 euros y otras 235 en Red Eléctrica, por 15.834,3 euros. Y un seguro de vida por 350.000 euros en BBVA también a cargo del Congreso de los Diputados.
En cuanto a sus propiedades, figuran dos viviendas y dos plazas de garaje, además de su coche, un Peugeot 407 que compró por 30.000 euros en 2005. Una casa y una plaza de garaje fueron compradas en noviembre de 2012, con valores catastrales de 78.259,89 y 10.711,96 euros, respectivamente, y ya están pagadas.
Además, compró a medias con su mujer --con la que está casado en régimen de separación de bienes-- una vivienda y una plaza de garaje en julio de 2008. Figura a su nombre el 50% de la casa (con un valor castratal 82.890,46) y de la plaza de garaje (8.932,57). Para esta compra, solicitó un préstamo hipotecario a Bankia por 159.300 euros, del que quedan por abonar 127.220,75 euros.

EL SALARIO MINIMO DE UN FUTBOLISTA DE PRIMERA Y SEGUNDA DIVISION

 Los futbolistas de la Primera División española cobrarán este año un mínimo de 129.000 euros, más de 14 veces el Salario Mínimo Interprofesional (9.034 euros anuales), mientras que los de Segunda División A no percibirán menos de 64.500 euros, según fija el convenio colectivo que regula esta actividad publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE), que prevé una revalorización para la temporada 2015/2016 de acuerdo con el IPC. Entre los conceptos retributivos que se incluyen en esta retribución se encuentran la prima de contratación o fichaje, la prima de partido, el sueldo mensual, las pagas extraordinarias, pluses por antigüedad y los derechos de explotación de imagen en su caso.
Comenzando con el salario mensual mínimo, éste es de 5.375 euros para los profesionales de Primera División, al que habría que sumar las dos pagas extraordinarias por el mismo importe cada una, hasta sumar una salario anual no inferior a los 75.250 euros. En Segunda División A, donde el salario mínimo mensual es de 3.335 euros, todas las mensualidades y pagas suman 46.690 euros.
Además, para alcanzar la retribución base, los futbolistas tienen derecho a una prima en caso de contratación o fichaje, cantidad que será estipulada de común acuerdo por el el club y el profesional "por el hecho de suscribir el contrato de trabajo". Asimismo, la cuantía y condiciones de las primas de partido también serán fijadas entre el club y la plantilla o con cada futbolista con carácter individual.
En el caso del plus de antigüedad, se trata de una cantidad que el jugador percibe cada dos años de permanencia en el mismo club. Su importe será equivalente, con dos años de estancia, al 5% del sueldo mensual. Finalmente, los derechos de explotación de imagen también se negociarán de forma bilateral entre clubes y plantillas.
El convenio fija que los jugadores de fútbol profesional cobrarán el mismo salario, con los respectivos pluses de antigüedad, también durante las vacaciones, e incluye un concepto retributivo más, el 'Premio de Antigüedad'.
Así, una vez extinguido el contrato del futbolista, éste cobrará 16.550 euros por haber servido al club durante seis temporadas, 26.900 euros por siete temporadas, 37.950 euros por ocho temporadas y 64.500 euros por nueve temporadas o más.
Por otro lado, el convenio colectivo de los futbolistas fija su jornada laboral en no más de siete horas al día, contando servicios ante el público y el tiempo que está bajo las órdenes directas del club a efectos de entrenamiento y preparación física y técnica.
En cuanto a los descansos, los futbolistas tendrán un mínimo de un día y medio semanal, del que al menos uno será disfrutado de forma continuada.

lunes, 29 de septiembre de 2014

SUELDO ARBITROS PRIMERA Y SEGUNDA DIVISION

Es una de las profesiones más¿Cuánto cobran los árbitros? Pese a que sus emolumentos no son comparables a los de los futbolistas, los colegiados tienen ingresos de lo más apetecibles. En concreto, los colegiados de Primera ingresan 3.700 euros por partido más otros extras. Es una de las profesiones más delicadas que hay en el mundo del deporte. De sus aciertos o fallos puede depender tanto un partido como de la efectividad de las estrellas que cuestan cientos de millones de euros. Para colmo, los colegiados suelen estar en el ojo del huracán de los aficionados por sus decisiones. ¿Cuánto merecerían ganar por trabajar bajo esa presión?
Según un informe de Futbolfinanzas.com, un árbitro de Primera división cobra 3.700 euros por partido, una cantidad a la que hay que añadir diez mensualidades de 11.000 euros, 12.000 euros más por derechos de imagen y 6.000 por cada encuentro dirigido en Europa. Sumando todas las cantidades sale un promedio aproximado a los 200.000 euros mensuales. Algo menos ingresan sus asistentes, 1.440 euros por partido (1.435 euros para los cuartos árbitros).
En la Segunda división del fútbol español, los colegiados cobran 1.512 euros por encuentro y 682 sus jueces de línea. Esto hace que los sueldos de los árbitros en España esté por encima de otros colegiados en Europa y solo se ven superados por británicos e italianos, aunque en sus casos son colegiados profesionales y no pueden desempeñar otros trabajos como en España.

miércoles, 27 de agosto de 2014

sobran viviendas de alquiler en salamanca

En la actualidad cuenta con once por cada mil habitantes, el doble que la media nacional, sólo por detrás de Ciudad Real. También está entre las primeras en pisos sin vender, con dieciocho por cada mil habitantes, sólo por detrás de Zamora, Valencia, Santander, Bilbao, Ciudad Real y Alicante Un estudio del mercado de la vivienda de segunda mano elaborado por idealista.com muestra que España acumula en sus capitales de provincia 12,6 casas sin vender por cada mil habitantes. La cifra ha crecido un 55% desde agosto de 2011, cuando el número de viviendas sin vender en las capitales españolas era de 8,1 por cada 1.000 habitantes. Salamanca es la séptima ciudad de España con más viviendas por vender, 18,9, sólo por detrás de Zamora, Valencia, Santander, Bilbao, Ciudad Real y Alicante. A pesar del creciente interés de los ciudadanos por el mercado del alquiler, la oferta de viviendas para arrendar es significativamente inferior a la del mercado de venta. Según el estudio, las capitales españolas acumulan 5,4 viviendas en alquiler por cada mil habitantes, aunque en el caso de Salamanca es el doble, 11,6 viviendas por cada mil habitantes, la segunda ciudad del país sólo por detrás de Ciudad Real. Según Fernando Encinar, jefe de estudios de idealista.com, “los datos demuestran que a pesar de que el número de operaciones de compraventa cerradas ha aumentado con respecto a hace unos años, todavía no es suficiente para absorber el stock de viviendas que se ha ido acumulando. Las bajadas de precio han provocado que muchos compradores se hayan decidido a dar el paso de convertirse en propietarios, pero los datos macroeconómicos no indican que sea suficiente como para reducir significativamente el stock a corto plazo. Mientras tanto, el alquiler sigue siendo una opción que muchos propietarios no están valorando, a pesar del interés que la demanda está mostrando en los últimos tiempos”.

sábado, 26 de julio de 2014

Un nuevo reglamento determina los conceptos incluidos en la base de cotización

Las empresas tienen hasta el 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las mensualidades entre diciembre de 2013 y julio de 2014


El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que modifica el artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, que establece los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social. Las empresas disponen de plazo hasta el 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las mensualidades entre diciembre de 2013 y julio de 2014.
 
El Reglamento determina los conceptos retributivos que conforman la base de cotización y establece las reglas oportunas para la determinación de la valoración de las percepciones, tanto dinerarias como en especie, que han de incluirse en la base de cotización. Como percepciones dinerarias se contemplan, entre otras, la entrega al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios; el importe de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios; el de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores, y el de las contribuciones satisfechas a planes de pensiones, que se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe.
 
Percepciones en especie
 
La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio, considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.

Esta misma valoración por coste marginal será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados. La utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos ya previstos en la normativa fiscal, con lo cual en la práctica no se producen cambios respecto a la legislación anterior.

Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero, que se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico, en línea con la regulación establecida en el artículo 43 de la Ley del IRPF, con lo cual en la práctica tampoco se producen cambios respecto de la legislación anterior.

Conceptos excluidos
 
- Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos en la normativa fiscal.
- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
- Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

sábado, 19 de abril de 2014

LA COPA DEL REY DEJARA 10 MILLONES DE EUROS EN LA CIUDAD DE VALENCIA

Un gran escaparate El propietario de Mestalla, el Valencia Club de Fútbol, también sacará tajada pese a sus pobres resultados deportivos y recibirá algo más de un millón de euros por prestar sus instalaciones. Esta es una parte de los 6,2 millones de euros que le cuesta a la Real Federación Española de Fútbol organizar la competición, según reflejan sus cuentas anuales. Los ingresos de las taquillas se reparten entre la Federación y los dos equipos que disputan la final. Cada afición cuenta con 19.350 billetes asignados, cuyos precios oscilan entre 45 y 240 euros, con lo que la recaudación final debería estar muy cerca de los cinco millones de euros. La Federación Española de Fútbol se reserva el resto de aforo del estadio para sus patrocinadores habituales y compromisos. El más representativo será Seat, que ha vuelto a renovar como sponsor principal de la final. Algo parecido ocurre con los derechos televisivos que se reparten con los equipos. En este caso, el duelo por excelencia del fútbol español y mundial asegura unos registros espectaculares a TVE. En 2011, la final fue seguida por más de 11,46 millones de espectadores, un millón más que, por ejemplo, la celebrada el año pasado cuando Atlético de Madrid y Real Madrid pelearon por la Copa

viernes, 28 de febrero de 2014

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

Ya hemos visto en repetidas ocasiones la necesidad de que exista una homogeneidad en las agrupaciones de elementos patrimoniales y en las denominaciones de esas agrupaciones, por ejemplo a la hora de realizar los inventarios de las empresas y al efectuar los asientos. Pues bien, el Plan General de Contabilidad viene a dar solución, entre otras cosas, a estos problemas. Podriamos considerar el PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD como una especie de "diccionario de cuentas" que indica a todas las empresas del país con qué nombre y de qué forma se debe contabilizar cualquier elemento de la actividad empresarial.

El PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (PGC) es una disposición que establece el marco técnico básico para la normalización contable en España. Su fin es conseguir que la información contable de las empresas sea transparente, fiable y comparable.

El PGC constituye para las empresas españolas el documento de referencia obligada para elaborar la contabilidad. El PGC
responde a la necesidad de adecuar el marco normativo de la contabilidad:

-A la profunda transformación del mundo empresarial en los últimos años.
-A la armonización de la legislación mercantil española con las normas de la unión Europea (UE).

El PGC se aprobó mediante el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, y es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica. El PLan se convierte, por tanto, en un libro de consulta permanente para el contable y en una guía para la empresa a la hora de organizar el sistema de registro de sus operaciones.


A. ESTRUCTURA Y CONTENIDO:

El PGC consta de una introducción, en donde se explican los fines y objetivos que se persiguen, y de los cinco puntos que se recogen en el siguiente esquema:

-Marco conceptual de la contabilidad.
-Normas de registro y valoración.
-Cuentas anuales.
-Cuadro de cuentas.
-Definiciones y relaciones contables.


B. PRIMERA PARTE: MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD.


Esta primera parte contiene una serie de normas generales, principios y criterios contables de aplicación obligatoria para las empresas.

En ella se recogen definiciones e indicaciones sobre los docuemntos que integran las las cuentas anuales,
así como normas de registro y criterios de valoración que deben seguirse con el fin de conseguir que las cuentas anuales
(y por tanto todo el proceso contable), muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.


C. SEGUNDA PARTE: NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN.

La segunda parte del Plan contiene una serie de normas para registrar y valorar los distintos elementos patrimoniales. Para cada grupo de elementos, el PGC establece normas de carácter general.

Para algunos grupos de lementos patrimoniales, además de estas normas de carácter general, se especifican otras de carácter particular, con el fin de solucionar toda la problemática que puede darse en el registro y valoración de los mismos.

Estas normas de valoración desarrollan y concretan las normas y principios contables contenidos en la primera parte del Plan, y son de obligado cumplimiento para las empresas.


D. TERCERA PARTE: CUENTAS ANUALES


 Esta parte contiene las normas de elaboración de las CUENTAS ANUALES:  el balanace, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, y la memoria, así como los modelos de estos documentos.

Para la elaboración de cada uno de estos documentos que forman las Cuentas anuales, el PGC establece dos modelos distintos, un modelo normal, y un modelo abreviado. Y establece los requisitos que las empresas deben de cumplir para poder formular los documentos en una u otra de estas modalidades.

Se trata de un apartado de obligada aplicación para las empresas


E. CUARTA PARTE: CUADRO DE CUENTAS

 La cuarta parte contiene cuentas clasificadas en grupos y subgrupos. Cada cuenta viene indicada por un número, o código numérico en forma decimal, y por un título relacionado con su contenido.

Las cuentas que propone el  PGC  se presentan agrupadas en grupos y subgrupos. Los grupos están codificados con un sola cifra o dígito, los subgrupos con dos cifras y las cuentas con tres.

El Plan presenta también, en muchos casos, subcuentas,  con el fin de llegar a un mayor un nivel de detalle en la agrupación de algunos elementos patrimoniales. Estas subcuentas aparecen codificadas con cuatro cifras.

Con objeto de permitir una mayor flexibilidad, tanto la numeración de las cuentas como su denominación, no son de aplicación obligatoria para las empresas, pero resulta muy conveniente su adopción por parte de estas, ya que le facilita la elaboración de las Cuentas anuales, que sí son obligarias.


IMPORTANTE

Las cuentas se presentan clasificadas en los nueve grupos siguientes:
-Grupo 1: Financiación básica.
-Grupo 2. Activo no corriente.
-Grupo 3. Existencias.
-Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones comerciales.
-Grupo 5. Cuentas financieras.
-Grupo 6. Compras y gastos.
-Grupo 7. Ventas e ingresos
-Grupo 8. Gastos imputados al patrimonio neto.
-Grupo 9. Ingresos imputados al patrimonio neto.


F. QUINTA PARTE: DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES.


La última parte del Plan sirve como complemento necesario de los cuadros de cuentas que figuran en la parte cuarta, ya que contiene las definiciones de las cuentas, y las relaciones contables entre las mismas. en ella se explican, de forma general, la utilización de las cuentas propuestas y los movimientos adecuados para registrar las operaciones de las empresas. De esta forma se precisa el contenido de las cuentas despejando posibles dudas al respecto.


Al no ser de aplicación obligatoria los números y contenidos de las cuentas, tampoco son obligatorias sus definiciones y relaciones, aunque, igual que en el apartado anteior constituyen el referente imprescindible para elaborar las Cuentas anuales. Sin embargo, si que son obligatorios en esta parte los puntos que contengan criterios o

EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Existen algunas operaciones que las pequeñas y medianas empresas, en función de sus especiales características, no realizan, a lo que añadir otras que solo surgirán de forma muy esporádica, ya que no son operaciones habituales, en este tipo de empresas. Con el fin de facilitar la aplicación del PGC a estas empresas, se ha realizado una adaptación del mismo eliminando algunas de las cunetas que no van a ser utilizadas, y eliminando o simplificando la presentación de algunos documentos. Se ha establecido así mediante Real Decreto 1515/2007 de 16 de noviembre, el  PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, (PGC DE PYMES).


La aplicación de este Plan es voluntaria para estas empresas que pueden elegir entre utilizar el PGC o el PGC de pymes. Una vez hecha la elección deben mantener esta forma continuada un mínimo de tres ejercicios. Además, este Plan contempla, dentrodel mismo, pero solo para las microempresas, la posibilidad de aplicar un tratamiento diferente de registro aún más simplificado para determinadas operaciones.


El Plan General de Contabilidad de pymes presenta la misma estructura que el PGC, por lo que se divide en cinco partes, de las cuales (al igual que en el PGC), son obligatorios para las empresas las tres primeras. Sus principales diferencias con el PGC son las siguientes:

-Primera parte: marco conceptual de la contabilidad. Esta parte es prácticamente la mismo en ambos planes.

-Segunda parte: normas de registro y de valoración.: Se han eliminado algunas normas relativas ciertas operaciones que se consideran como de escasa realización por las pymes.

-Tercera parte: Cuentas anuales. Se presenta un solo modelo abreviado de cuentas anuales mientras que en el PGC se incluye además de este modelo otro de carácter general.

-Cuarta parte: cuadro de cuentas, y quinta parte: deficiones y relaciones contables. SE contemplan solo los siete primeros grupos de cuentas del PGC, no  los grupos 8 y 9.


¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN APLICAR EL PGC DE PYMES?


Pueden aplicar el PGC de pymes todas las empresas cualquiera que se su forma jurídica, que durante dos ejerccios consecuetivos reúnan al final de cada uno de ellos al menos dos de las circunstancias siguientes:


-Que el total de las partidas del activo no supere 2 850 000 euros.


-Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere  5 700 000 euros.


-Que el número medio de trabajadores empleados en el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Para las empresas nuevas que comiencen su actividad, el requisito para aplicar este plan es que al cierre del primer año
puedan reunir al menos dos de las anteriores condiciones.

ESTRUCTURA CARACTERÍSTICAS Y USO DE LOS LIBROS CONTABLES BÁSICOS

EL LIBRO DIARIO

EL libro Diario es el libro destinado a registrar día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, si bien se permite registrar también la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos de tiempo que no sean superiores a un mes.

Aunque el libro Diario es un libro de carácter obligatorio, no existe una regulación en cuanto a su estructura y rayado, siendo la más utilizada la que se conoce como modelo americano.

Las anotaciones en los libros de Contabilidad se llaman asientos. los asientos (anotaciones) deben realizarse por orden de fechas.

La estructura de cada asiento es la siguiente:

-En un primer renglón, en el cuerpo central del rayado, se acostumbra a poner el número de orden del mismo seguido de una línea horizontal, con un espacio en el centro, para separarlo del asiento anterior. En dicho espacio se escribe la fecha del asiento.

-En un segundo renglón se anota: en la casilla del debe, la cantidad de la cuenta del debe; a continuación, en el cuerpo central, el título de esta cuenta y luego el título de la cuenta del haber, precedido este de la preposición a; por último, en la casilla  del haber, la cantidad de la cuenta del haber.

En la parte central, a continuación de estas anotaciones se escribe brevemente el concepto de la operación que ha dado lugar al asiento.

EL LIBRO MAYOR


 El Mayor es el libro que recoge, de forma ordenada, todas las cuentas que se llevan en la empresa.

Según las normas legales, no es un libro obligatorio para los empresarios, pero resulta imprescindible en las empresas, ya que las cuentas son los registros contables que proporcionan la información sobre la situación de los distintos elementos patrimoniales. Para este libro también existen diversos rayados, que varían en función de las distintas formas de representación de las cuentas.
Utilizar las cuentas en forma de T, como hasta ahora hemos visto, presenta la ventaja de la sencillez del rayado, pero tiene el inconveniente de la obligación de realizar las sumas cada vez que se quiere obtener el saldo, con lo que dichas sumas quedan escritas entre las anotaciones se pueden efectuar los cálculos en un papel aparte cuando estos sean necesarios.
En función de su sencillez, el rayado en forma de T se utiliza cuando se quiere mostrar el esquema de una cuenta. Pero para llevar las cuentas en las empresas es más adecuando el siguiente rayado, que denominamos rayado completo.


DIBUJO DE RAYADO DE UN FOLIO DEL LIBRO MAYOR CON EL MODELO DEL RAYADO COMPLETO DE LA CUENTA.

En este modelo de rayado completo, el saldo se va obteniendo en cada operación. El primer saldo coincide con al primera cantidad anotada, y los saldos sucesivos se obtienen sumando al saldo anterior la cantidad de la operación si ambas cantidades son del mismo signo, o restando estas si son del signo distinto.

Esta forma de obtener el saldo equivale a la que hemos visto anteriormente, consistente en sumar las cantidades del debe por un lado y las del haber por otro para restar después ambos resultados. Ese rayado de las cuentas del libro Mayor presenta la ventaja de permitir registrar las anotaciones(o anotaciones) ordenadas por fechas y los motivos que han originado las mismas, así como conocer en cada momento el saldo de la cuenta y el signo del mismo.

El proceso de registro en el libro Mayor es el siguiente: las operaciones se registran primero en el libro Diario, y después
se pasan de este al libro Mayor las variaciones que han tenido las cuentas. Es decir, los asientos registrados en el libro Diario se pasan posteriormente al libro Mayor.

EL LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES


En las empresas se acostumbra a dividir la actividad económica en periodos de tiempo, generalmente anuales, realizándose al final de cada periodo un análisis de la situación patrimonial de la empresa y de los resultados (beneficios o pérdidas) obtenidos en el año. Una vez concluido dicho análisis, se puede proceder al reparto de beneficios (si los hay) y proyectar las actuaciones para el próximo año.

Estos peridodos de tiempo en que se divide la actividad de la empresa se denominan ejercicios económicos de la empresa
(o simplemente ejercicios), y se identifican con el año al que se refieren. Así, hablando de una empresa se dice, por ejemplo: en ele ejercicio económico del 2010, o bien, en el ejercicio del 2010.

El libro de Inventarios y Cuentas anuales es un libro que recoge, por una parte, los inventarios y balances que se realizan en la empresa, y por otra, las cuentas anuales, que son estados contables ( otros registros contables de carácter específico) que se realizan al final del ejercicio económico para informar de la situación de la empresa y del resultado de la empresa y del resultado de las actividades realizadas en el año.

Este es un libro obligatorio para los empresarios.

El artículo 28 del Código de Comercio establece la forma de llevarlo. El libro se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa y, al menos trimestralemente, se transcribirán con sumas y saldos los balanaces de comprobación de todas las cuentas. Además, al final de cada ejercicio se registrará también en este libro el Inventario de cierre de ejercicio y las Cuentas anuales.

Las cuentas anuales comprenden, a su vez, cinco documentos:
-La cuenta de pérdidas y ganancias.
-Estado de cambios en el patrimonio.
-Estado de flujos de efectivo.
-El balanace.
-La memoria.

Estos son doumentos englobados en las Cuentas anuales.

El libro de inventarios y Cuentas anuales, como hemos visto, no es un libro uniforme, sino que recoge distintos documentos, necesitándose para cada uno de ellos un rayado distinto.