Existen algunas operaciones que las pequeñas y medianas empresas, en función de sus especiales características, no realizan, a lo que añadir otras que solo surgirán de forma muy esporádica, ya que no son operaciones habituales, en este tipo de empresas. Con el fin de facilitar la aplicación del PGC a estas empresas, se ha realizado una adaptación del mismo eliminando algunas de las cunetas que no van a ser utilizadas, y eliminando o simplificando la presentación de algunos documentos. Se ha establecido así mediante Real Decreto 1515/2007 de 16 de noviembre, el PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, (PGC DE PYMES).
La aplicación de este Plan es voluntaria para estas empresas que pueden elegir entre utilizar el PGC o el PGC de pymes. Una vez hecha la elección deben mantener esta forma continuada un mínimo de tres ejercicios. Además, este Plan contempla, dentrodel mismo, pero solo para las microempresas, la posibilidad de aplicar un tratamiento diferente de registro aún más simplificado para determinadas operaciones.
El Plan General de Contabilidad de pymes presenta la misma estructura que el PGC, por lo que se divide en cinco partes, de las cuales (al igual que en el PGC), son obligatorios para las empresas las tres primeras. Sus principales diferencias con el PGC son las siguientes:
-Primera parte: marco conceptual de la contabilidad. Esta parte es prácticamente la mismo en ambos planes.
-Segunda parte: normas de registro y de valoración.: Se han eliminado algunas normas relativas ciertas operaciones que se consideran como de escasa realización por las pymes.
-Tercera parte: Cuentas anuales. Se presenta un solo modelo abreviado de cuentas anuales mientras que en el PGC se incluye además de este modelo otro de carácter general.
-Cuarta parte: cuadro de cuentas, y quinta parte: deficiones y relaciones contables. SE contemplan solo los siete primeros grupos de cuentas del PGC, no los grupos 8 y 9.
¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN APLICAR EL PGC DE PYMES?
Pueden aplicar el PGC de pymes todas las empresas cualquiera que se su forma jurídica, que durante dos ejerccios consecuetivos reúnan al final de cada uno de ellos al menos dos de las circunstancias siguientes:
-Que el total de las partidas del activo no supere 2 850 000 euros.
-Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere 5 700 000 euros.
-Que el número medio de trabajadores empleados en el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Para las empresas nuevas que comiencen su actividad, el requisito para aplicar este plan es que al cierre del primer año
puedan reunir al menos dos de las anteriores condiciones.
La aplicación de este Plan es voluntaria para estas empresas que pueden elegir entre utilizar el PGC o el PGC de pymes. Una vez hecha la elección deben mantener esta forma continuada un mínimo de tres ejercicios. Además, este Plan contempla, dentrodel mismo, pero solo para las microempresas, la posibilidad de aplicar un tratamiento diferente de registro aún más simplificado para determinadas operaciones.
El Plan General de Contabilidad de pymes presenta la misma estructura que el PGC, por lo que se divide en cinco partes, de las cuales (al igual que en el PGC), son obligatorios para las empresas las tres primeras. Sus principales diferencias con el PGC son las siguientes:
-Primera parte: marco conceptual de la contabilidad. Esta parte es prácticamente la mismo en ambos planes.
-Segunda parte: normas de registro y de valoración.: Se han eliminado algunas normas relativas ciertas operaciones que se consideran como de escasa realización por las pymes.
-Tercera parte: Cuentas anuales. Se presenta un solo modelo abreviado de cuentas anuales mientras que en el PGC se incluye además de este modelo otro de carácter general.
-Cuarta parte: cuadro de cuentas, y quinta parte: deficiones y relaciones contables. SE contemplan solo los siete primeros grupos de cuentas del PGC, no los grupos 8 y 9.
¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN APLICAR EL PGC DE PYMES?
Pueden aplicar el PGC de pymes todas las empresas cualquiera que se su forma jurídica, que durante dos ejerccios consecuetivos reúnan al final de cada uno de ellos al menos dos de las circunstancias siguientes:
-Que el total de las partidas del activo no supere 2 850 000 euros.
-Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere 5 700 000 euros.
-Que el número medio de trabajadores empleados en el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Para las empresas nuevas que comiencen su actividad, el requisito para aplicar este plan es que al cierre del primer año
puedan reunir al menos dos de las anteriores condiciones.
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