Ya está aquí la campaña de la Renta 2015 y trae novedades para
inquilinos y caseros. Solo los inquilinos con contratos firmados antes
del 1 de enero de 2015 podrán deducir su alquiler y los caseros solo se
pueden aplicar la reducción del 60% por el alquiler de su vivienda (la
del 100% si el inquilino tenía entre 18 y 30 años y unos ingresos
superiores al IPREM ha desaparecido). Aquí te damos todos los detalles
con casos prácticos y también puedes consultar nuestr
Cómo desgravar tu alquiler en la Renta 2015
Ya se ha
estrenado la campaña de la Renta 2015 con cambios para inquilinos y
caseros. ¿Quieres saber si puedes desgravar algo de tu alquiler? Aquí te
lo contamos.
Ya está aquí la campaña de la Renta 2015 y trae novedades para
inquilinos y caseros. Solo los inquilinos con contratos firmados antes
del 1 de enero de 2015 podrán deducir su alquiler y los caseros solo se
pueden aplicar la reducción del 60% por el alquiler de su vivienda (la
del 100% si el inquilino tenía entre 18 y 30 años y unos ingresos
superiores al IPREM ha desaparecido). Aquí te damos todos los detalles
con casos prácticos y también puedes consultar nuestro
Especial El Alquiler en la Renta 2015.
La deducción por el alquiler de vivienda habitual ha desaparecido.
Únicamente
los inquilinos que tienen contratos de alquiler firmados antes del 1 de
enero de 2015 pueden aplicársela en la Renta 2015. Eso sí, tienen que cumplir las siguientes condiciones:
• Que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a
1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a
dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
Se aplicará la deducción si en 2015 se prorroga un contrato celebrado
con anterioridad a ese año por el que se tuvo derecho en 2014 y/o
ejercicios anteriores a la deducción por alquiler de vivienda habitual.
• Que hayan tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda
habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de
dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1
de enero de 2015.
Se aplicará la deducción si el contrato se celebró con
anterioridad a 2015 aunque en 2014 y/o ejercicios anteriores no se haya
aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual pese a haberse
cumplido los requisitos para su aplicación.
Cuál es la deducción y cómo se aplica
Los contribuyentes que cumplan los requisitos mencionados anteriormente podrán
deducir
el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el
alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea
inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base imponible del contribuyente está formada por la suma de las
cantidades consignadas en las casillas 380 (base imponible general) y
395 (base imponible del ahorro) de la página 12 de la declaración.
La
base máxima de esta deducción es de:
a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de
las cantidades reflejadas en las casillas 380 (base imponible general) y
395 (base imponible del ahorro) de la página 12 de la declaración.
Importante: los contribuyentes con derecho a la aplicación de la
deducción cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados,
sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación
individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente
deducción.
Caso Práctico
Deducciones Autonómicas para Inquilinos
En la mayoría de las comunidades autónomas también hay deducción por
el alquiler de vivienda habitual para inquilinos y son compatibles con
la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual. Es decir, que
puedes aplicarte las dos si cumples los requisitos.
Este es el listado de autonomías que incluyen la deducción para
inquilinos. Pulsa sobre sus nombres para ver a cuánto asciende la
deducción, requisitos y cómo aplicarla:
Castilla y León
Cuantía y límites máximos de la deducción
El
15% de las cantidades satisfechas en el
período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en
Castilla y León, con un límite de 459 euros.
El
20% de las cantidades satisfechas, con el
límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos
rurales. Es decir, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma,
excluidos los siguientes:
• Los que excedan de 10.000 habitantes.
• Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
Como señala la Orden HAC/197/2015, de 3 de marzo (BOCYL
20-03-2015) se actualizará con fecha 1 de enero de cada año las listas
de municipios que cumplen los requisitos previstos en la normativa
autonómica para la aplicación de beneficios fiscales en los tributos
cedidos sobre los cuales la Comunidad de Castilla y León tenga
atribuidas competencias normativas. Estas listas se publicarán en el
Portal Tributario de la Junta de Castilla y León.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
» Que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2015).
» Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar(suma
de las casillas 380 y 395 de la página 12 menos el importe de la
casilla 463 de la página 14) no supere las siguientes cantidades:
• 18.900 euros en tributación individual.
• 31.500 euros en tributación conjunta.
Importante: los contribuyentes con derecho a
la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda
en la casilla 837 o, en su caso, si éste no tiene NIF y no reside en
España, consignarán el número de identificación que tenga asignado el
arrendador en su país de residencia en la casilla 839 del anexo B.3) de
la declaración.
Cómo desgravar tu alquiler en la Renta 2015
Ya se ha
estrenado la campaña de la Renta 2015 con cambios para inquilinos y
caseros. ¿Quieres saber si puedes desgravar algo de tu alquiler? Aquí te
lo contamos.
Ya está aquí la campaña de la Renta 2015 y trae novedades para
inquilinos y caseros. Solo los inquilinos con contratos firmados antes
del 1 de enero de 2015 podrán deducir su alquiler y los caseros solo se
pueden aplicar la reducción del 60% por el alquiler de su vivienda (la
del 100% si el inquilino tenía entre 18 y 30 años y unos ingresos
superiores al IPREM ha desaparecido). Aquí te damos todos los detalles
con casos prácticos y también puedes consultar nuestro
Especial El Alquiler en la Renta 2015.
La deducción por el alquiler de vivienda habitual ha desaparecido.
Únicamente
los inquilinos que tienen contratos de alquiler firmados antes del 1 de
enero de 2015 pueden aplicársela en la Renta 2015. Eso sí, tienen que cumplir las siguientes condiciones:
• Que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a
1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a
dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
Se aplicará la deducción si en 2015 se prorroga un contrato celebrado
con anterioridad a ese año por el que se tuvo derecho en 2014 y/o
ejercicios anteriores a la deducción por alquiler de vivienda habitual.
• Que hayan tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda
habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de
dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1
de enero de 2015.
Se aplicará la deducción si el contrato se celebró con
anterioridad a 2015 aunque en 2014 y/o ejercicios anteriores no se haya
aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual pese a haberse
cumplido los requisitos para su aplicación.
Cuál es la deducción y cómo se aplica
Los contribuyentes que cumplan los requisitos mencionados anteriormente podrán
deducir
el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el
alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea
inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base imponible del contribuyente está formada por la suma de las
cantidades consignadas en las casillas 380 (base imponible general) y
395 (base imponible del ahorro) de la página 12 de la declaración.
La
base máxima de esta deducción es de:
a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de
las cantidades reflejadas en las casillas 380 (base imponible general) y
395 (base imponible del ahorro) de la página 12 de la declaración.
Importante: los contribuyentes con derecho a la aplicación de la
deducción cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados,
sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación
individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente
deducción.
Caso Práctico
Deducciones Autonómicas para Inquilinos
En la mayoría de las comunidades autónomas también hay deducción por
el alquiler de vivienda habitual para inquilinos y son compatibles con
la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual. Es decir, que
puedes aplicarte las dos si cumples los requisitos.
Este es el listado de autonomías que incluyen la deducción para
inquilinos. Pulsa sobre sus nombres para ver a cuánto asciende la
deducción, requisitos y cómo aplicarla:
Andalucía
Aragón
Asturias
Canarias
Cantabria
Castilla-La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Comunidad Valenciana
Pedro Hernández del Olmo, abogado y
experto en La Comunidad, hace un análisis legal de la Renta 2015 para Inquilinos:
“
Uno de los requisitos exigidos en casi todas las Comunidades
Autónomas es el depósito de la fianza en el Organismo correspondiente de
esa Comunidad. Obligación legal impuesta por la Ley de Arrendamientos
Urbanos. A pesar de ser una obligación del casero, la falta de ese
depósito dará lugar a una liquidación paralela del IRPF, dando de baja
la deducción con intereses y posible sanción. Como quiera que, salvo en
Galicia y Madrid, no se prevé una solución alternativa, es conveniente
antes de acogerse a la deducción comprobar, si no se exigió en el
momento del contrato, que el casero ha depositado la fianza.” [
leer aquí todo el artículo]
Ha desaparecido la reducción del 100% que el casero podía aplicarse
cuando el inquilino tenía entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos
del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM. Pero se
mantiene la
reducción del 60% sin importar la edad del inquilino.
Reducción 60%
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a
vivienda, el rendimiento neto positivo, calculado por diferencia entre
la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la
consideración de deducibles, en los términos anteriormente comentados,
se reducirá en un 60%, cualquiera que sea la edad del arrendatario.
La reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
Reducción 30%
Una vez practicada, en su caso, la reducción anterior que proceda,
podrá efectuarse la reducción del 30% del rendimiento neto resultante en
los siguientes supuestos:
a) Rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años, siempre que se imputen a un único periodo impositivo.
b) Rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el
tiempo. Tienen esta consideración exclusivamente los siguientes, cuando
se imputen en un único período impositivo:
- Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
En los supuestos de traspaso o cesión del contrato de arrendamiento
de locales de negocio, debe precisarse que la cantidad que reciba el
titular del inmueble, es decir, el propietario o el titular de un
derecho de disfrute sobre el mismo, tiene la consideración de
rendimiento del capital in- mobiliario obtenido de forma notoriamente
irregular en el tiempo. Sin embargo, la cantidad que percibe el
arrendatario por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento,
al no ser titular de ningún derecho real sobre el inmueble, no
constituye rendimiento del capital inmobiliario, sino ganancia
patrimonial.
- Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o des- perfectos en el inmueble.
- Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción
Una vez aplicada, si procede, la reducción por arrendamiento de
vivienda la cuantía del rendimiento neto resultante sobre la que se
aplicará la reducción del 30% no podrá superar el importe de 300.000
euros anuales.
Téngase en cuenta que en el caso de que existan rendimientos
irregulares positivos y negativos la base máxima de la reducción será su
suma algebraica.
También hay una serie de gastos son deducibles en la declaración del casero. Algunos de ellos son:
- Los gastos que tenga el casero para conservar y reparar la vivienda.
- Los tributos y pagas (IBI, tasas de basura, alumbrado …).
- El seguro de la casa.
- Los gastos de la comunidad de propietarios.
- Los gastos por la formalización del alquiler.
- Las cantidades destinadas a la amortización del piso alquilado.
Aquí tienes todos los detalles sobre los gastos deducibles y los no deducibles para caseros en la Renta 2015.
Pedro Hernández del Olmo, abogado y
experto en La Comunidad, hace un análisis legal de la Renta 2015 para Caseros: “
Es
muy desaconsejable omitir en la declaración de la RENTA los alquileres
obtenidos por el arrendamiento de vivienda, puesto que:
1.- La Agencia Tributaria puede detectar con facilidad la existencia
de ese alquiler no declarado, en cuanto el inquilino haga constar esa
vivienda como su domicilio fiscal.
2.- En tal caso no se permitirá al contribuyente descubierto por la
AEAT beneficiarse de la reducción fiscal del 60% del rendimiento neto,
como ha quedado expuesto antes.
3.- La Agencia Tributaria podrá imputar el importe de ese
alquiler a precio de mercado, si no se le exhibe el contrato que lo
regula.” [
leer aquí todo el artículo]