viernes, 29 de abril de 2016

tributación planes de pensiones

Una de las principales novedades de la campaña de la Renta 2015 afecta al trato fiscal de los planes de pensiones. Así tributan ahora.
Las aportaciones a planes de pensiones y a otros vehículos de ahorro para la jubilación llevan un premio fiscal, ya que reducen la base imponible del IRPF.
Así, una de las peculiaridades de este año es sobre las ventajas a los planes de pensiones. Se reduce la cantidad límite que se puede aportar,pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Hacienda devolverá parte del dinero invertido, pero hay que tener en cuenta que importe dependerá de cuál sea el tipo impositivo marginal.
También ha cambiado el tratamiento de las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, la deducción comienza a ser efectiva a partir de los 2.500 euros aportados, y no 2.000 euros como era antes.
Si no se pudieran reducir las aportaciones del contribuyente o de la empresa en su totalidad por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante podrá aplicarse a reducir la base imponible de los 5 ejercicios siguientes. En este caso es importante solicitarlo en la declaración en la que se produce el exceso, advierten desde REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas.
Por otro lado, hay un límite adicional al anterior de 5.000 euros para lasprimas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. "La reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad tienen un límite independiente del anterior", aseguran.
Si el que aporta es el propio discapacitado la reducción máxima será de 24.250 euros. En el caso de que los que aportan al patrimonio protegido sean los padres del titular de dicho patrimonio podrán reducir la base imponible con el límite individual de 10.000 euros para cada uno de los que aporta, no pudiendo exceder de 24.250 euros el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, añaden desde REAF-REGAF.
También hay que recordar que ya se ha pasado el plazo, que concluyó el 30 de junio de 2015, para los contribuyentes jubilados que percibiendo pensiones del extranjero por haber trabajado en algún momento de su vida fuera de España no las hubieran declarado correctamente.

Ejemplos

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explica que, por ejemplo, si un trabajador ha realizado durante el ejercicio 2015aportaciones a un plan de pensiones por importe de 6.000 euros y, además, su empresa ha realizado aportaciones a su favor a otro plan de pensiones por un importe de 1.000 euros al año, el contribuyente debe actuar de esta manera:
"Debe declarar las aportaciones realizadas por su empresa como rendimiento del trabajo. Con respecto al total de las aportaciones realizadas, tanto por el trabajador como por la empresa, durante el ejercicio 2015, el trabajador puede reducir su base imponible general por el total, por los 7.000 euros aportados, puesto que, para el ejercicio 2015, el límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones a planes de pensiones es la menor de dos cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y 8.000 euros anuales", añade.
En el caso concreto del rescate de un plan planes de pensiones que, por ejemplo, ha rescatado un contribuyente en 2015, que se ha jubilado en 2013, Aedaf explica que las rentas procedentes de los planes de pensiones tributan en IRPF exclusivamente en la persona beneficiaria de las mismas, como rendimiento del trabajo y por el importe total percibido.
"Si bien es cierto que se mantiene un régimen transitorio, por el cual, si el dinero procedente de un plan de pensiones se obtiene en forma de capital -en un único pago-, el beneficiario podrá aplicarse una reducción del 40% sobre la parte del capital percibido correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006", agrega.
Con efectos 1 de enero de 2015, "para poder aplicar la reducción indicada será necesario rescatar el plan en el año en que se produzca la contingencia garantizada (jubilación, fallecimiento), o en los dos años siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas antes de 2014 se amplía el plazo anterior", añade.

Cómo incluirlo en el borrador

La Agencia Tributaria explica los pasos para añadir los planes de pensiones en el expediente, a través de la herramienta Renta Web (ver vídeo):
Si quiere añadir a su expediente planes de pensiones, hay que verificar y aceptar los datos de la pantalla de datos identificativos. Si hace falta aportar información adicional para trasladar datos fiscales, se accederá directamente al resumen de la declaración.
En este caso, se debe localizar la opción 'Reducciones de la base imponible general' y pinchar en el enlace numérico junto al concepto. La aplicación llevará directamente al apartado 'Base aplicable general' y 'Base liquidable del ahorro'.
Se deben utilizar los comandos de las flechas para ir a la página 18. A continuación se debe localizar la opción 'Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social'. Para acceder a la ventana de introducción de datos, se deben utilizar los botones que aparecen junto a cada casilla.
Ahora, hay que consignar los datos e importes que se ajusten a cada situación y pulsar 'Aceptar' para grabar los datos.
Para comprobar el resultado de las declaraciones tras los cambios, hay que acceder a 'Resumen de declaraciones'. Y, en el caso de estar conforme con el resultado, ya se puede continuar con la declaración o guardarla.

sábado, 23 de abril de 2016

si queremos subsanar errores en la declaración de la renta

Si ya ha presentado la declaración de la Renta 2015 y se ha dado cuenta de que contiene algún error o se le ha olvidado incluir algún dato, tiene solución. Estos son los pasos para solucionarlo.
A veces las prisas por presentar la declaración del IRPF provocan que se cometa algún error o, incluso, omisiones. ¿Qué hacer en ese caso? Afortunadamente, la Agencia Tributaria tiene distintas vías para corregir esos datos, en función de que estos fallos sean en detrimento del contribuyente o de la Hacienda Pública.

¿Cómo actuar si se producen errores en perjuicio del contribuyente?

La Agencia Tributaria informa que si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación.
Eso sí, podrá hacerlo siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
Hay que tener en cuenta que el contribuyente debe señalar claramente los errores y que acompañe justificación suficiente de los mismos.

¿Y si es en perjuicio en perjuicio de la Hacienda Pública?

En el caso de que los fallos cometidos o la falta de información suponganun ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada.

¿Cómo se realiza la declaración complementaria?

Con la declaración complementaria, además de regularizar una situación que haya motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la que procede, también se resuelven las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores.
Si bien, "la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora", asegura la Agencia Tributaria.
También hay que tener en cuenta que en los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, ya que deben regularizarse mediante la presentación de declaración complementaria.
Y, además, se debe considerar que para realizar una declaración complementaria se necesita disponer de la declaración del ejercicio al que se imputan las rentas.

La complementaria, paso a paso

1. Utilice la herramienta Renta WEB con los datos del ejercicio correspondiente, o bien descargue el programa de ayuda del año que le interese en "Descarga de programas de ayuda".
2. Introduzca en el programa o en Renta WEB todos los datos de la declaración/borrador presentado en su día y los nuevos rendimientos imputados.
3. Marque la casilla que corresponda: 120, 121, 122, 123, 124 y 125 y consigne la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.
4. Revise los datos.
Es conveniente tener en cuenta que otro de los supuestos de la autoliquidación complementaria es aplicable cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.

¿Cuáles son los plazos?

Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.
Es decir, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF 2015 (hasta 5 de abril de 2016 incluido) la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2015 (hasta el 30 de junio de 2016), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2015, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio.
En el caso de que se perciban con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2015 (a partir de 6 de abril de 2016), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2016.

jueves, 14 de abril de 2016

cómo compensar las pérdidas de patrimonio

La tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales ha cambiado con la última reforma fiscal. A continuación, todas las claves para no fallar en la declaración.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, ahora su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% de dicho saldo positivo, según explica la Agencia Tributaria.
Eso sí, la reforma ha marcado un periodo transitorio y durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10%, 15% y 20% respectivamente.
Por lo tanto, si el saldo de sus ganancias y pérdidas patrimoniales en el ejercicio pasado fue negativo sólo se puede compensar con rendimientos de capital el 10%. Y si, aun así, resulta negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
Hay que señalar que entre los dos elementos de la base del ahorro (ganancias y pérdidas patrimoniales y los rendimientos de capital) la compensación es mutua.

¿Y si hay ganancias?

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) expone varios casos concretos para explicar cómo deben tributar.
Por ejemplo, si un contribuyente adquirió acciones de una sociedad a principios de 2015 por importe de 10.000 euros pero, debido a necesidades de liquidez, decidió venderlas a finales de 2015, obteniendo una plusvalía de 3.000 euros en menos de un año. ¿Cómo debe tributar por dicha plusvalía?
Desde el 1 de enero de 2015, no existe diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas a largo plazo (en más de un año) y a corto plazo (en un año o menos), integrándose todas ellas en la base del ahorro del Impuesto y por ende, tributando a la tarifa del ahorro.

Casos que no tributan como ganancias patrimoniales

Si un contribuyente recibe una subvención no exenta de IRPF, p.e. 'Plan Pive-8' o subvenciones públicas para la compra de una vivienda, ¿cómo debe tributar por ella?
La subvención es una ganancia patrimonial que no proviene de la transmisión de un elemento patrimonial, por lo que se debe integrar en la base imponible general tributando al tipo marginal. Las subvenciones públicas deberán imputarse al ejercicio en el que se cobran salvo que la normativa establezca otro criterio, como en el caso de las subvenciones vinculadas a la vivienda habitual.
Y si un particular mayor de 65 años vende su vivienda habitual, ¿debe tributar por la ganancia patrimonial generada?
No, la ganancia patrimonial generada por la venta o donación de inmuebles por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión está exenta de IRPF.

martes, 12 de abril de 2016

Ya está aquí la campaña de la Renta 2015 y trae novedades para inquilinos y caseros. Solo los inquilinos con contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 podrán deducir su alquiler y los caseros solo se pueden aplicar la reducción del 60% por el alquiler de su vivienda (la del 100% si el inquilino tenía entre 18 y 30 años y unos ingresos superiores al IPREM ha desaparecido). Aquí te damos todos los detalles con casos prácticos y también puedes consultar nuestr


Cómo desgravar tu alquiler en la Renta 2015


Ya se ha estrenado la campaña de la Renta 2015 con cambios para inquilinos y caseros. ¿Quieres saber si puedes desgravar algo de tu alquiler? Aquí te lo contamos.
Ya está aquí la campaña de la Renta 2015 y trae novedades para inquilinos y caseros. Solo los inquilinos con contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 podrán deducir su alquiler y los caseros solo se pueden aplicar la reducción del 60% por el alquiler de su vivienda (la del 100% si el inquilino tenía entre 18 y 30 años y unos ingresos superiores al IPREM ha desaparecido). Aquí te damos todos los detalles con casos prácticos y también puedes consultar nuestro Especial El Alquiler en la Renta 2015.

#1 Deducciones para Inquilinos en la Renta 2015

La deducción por el alquiler de vivienda habitual ha desaparecido. Únicamente los inquilinos que tienen contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015 pueden aplicársela en la Renta 2015. Eso sí, tienen que cumplir las siguientes condiciones:
• Que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
Se aplicará la deducción si en 2015 se prorroga un contrato celebrado con anterioridad a ese año por el que se tuvo derecho en 2014 y/o ejercicios anteriores a la deducción por alquiler de vivienda habitual.
• Que hayan tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Se aplicará la deducción si el contrato se celebró con anterioridad a 2015 aunque en 2014 y/o ejercicios anteriores no se haya aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual pese a haberse cumplido los requisitos para su aplicación.
Cuál es la deducción y cómo se aplica
Los contribuyentes que cumplan los requisitos mencionados anteriormente podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base imponible del contribuyente está formada por la suma de las cantidades consignadas en las casillas 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la página 12 de la declaración.
La base máxima de esta deducción es de:

a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la página 12 de la declaración.
Importante: los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción.
Caso Práctico

Deducciones Autonómicas para Inquilinos

En la mayoría de las comunidades autónomas también hay deducción por el alquiler de vivienda habitual para inquilinos y son compatibles con la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual. Es decir, que puedes aplicarte las dos si cumples los requisitos.
Este es el listado de autonomías que incluyen la deducción para inquilinos. Pulsa sobre sus nombres para ver a cuánto asciende la deducción, requisitos y cómo aplicarla:

Castilla y León


Cuantía y límites máximos de la deducción

El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros.

El 20% de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales. Es decir, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, excluidos los siguientes:

• Los que excedan de 10.000 habitantes.
• Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.


Como señala la Orden HAC/197/2015, de 3 de marzo (BOCYL 20-03-2015) se actualizará con fecha 1 de enero de cada año las listas de municipios que cumplen los requisitos previstos en la normativa autonómica para la aplicación de beneficios fiscales en los tributos cedidos sobre los cuales la Comunidad de Castilla y León tenga atribuidas competencias normativas. Estas listas se publicarán en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

» Que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2015).

» Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar(suma de las casillas 380 y 395 de la página 12 menos el importe de la casilla 463 de la página 14) no supere las siguientes cantidades:

• 18.900 euros en tributación individual.
• 31.500 euros en tributación conjunta.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 837 o, en su caso, si éste no tiene NIF y no reside en España, consignarán el número de identificación que tenga asignado el arrendador en su país de residencia en la casilla 839 del anexo B.3) de la declaración.

Cómo desgravar tu alquiler en la Renta 2015

inquilinos con renta 2015
Ya se ha estrenado la campaña de la Renta 2015 con cambios para inquilinos y caseros. ¿Quieres saber si puedes desgravar algo de tu alquiler? Aquí te lo contamos.
Ya está aquí la campaña de la Renta 2015 y trae novedades para inquilinos y caseros. Solo los inquilinos con contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 podrán deducir su alquiler y los caseros solo se pueden aplicar la reducción del 60% por el alquiler de su vivienda (la del 100% si el inquilino tenía entre 18 y 30 años y unos ingresos superiores al IPREM ha desaparecido). Aquí te damos todos los detalles con casos prácticos y también puedes consultar nuestro Especial El Alquiler en la Renta 2015.

#1 Deducciones para Inquilinos en la Renta 2015

La deducción por el alquiler de vivienda habitual ha desaparecido. Únicamente los inquilinos que tienen contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015 pueden aplicársela en la Renta 2015. Eso sí, tienen que cumplir las siguientes condiciones:
• Que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
Se aplicará la deducción si en 2015 se prorroga un contrato celebrado con anterioridad a ese año por el que se tuvo derecho en 2014 y/o ejercicios anteriores a la deducción por alquiler de vivienda habitual.
• Que hayan tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Se aplicará la deducción si el contrato se celebró con anterioridad a 2015 aunque en 2014 y/o ejercicios anteriores no se haya aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual pese a haberse cumplido los requisitos para su aplicación.
Cuál es la deducción y cómo se aplica
Los contribuyentes que cumplan los requisitos mencionados anteriormente podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base imponible del contribuyente está formada por la suma de las cantidades consignadas en las casillas 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la página 12 de la declaración.
La base máxima de esta deducción es de:

a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la página 12 de la declaración.
Importante: los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción.
Caso Práctico
Deducción Estatal Inquilinos Renta 2015

Deducciones Autonómicas para Inquilinos

En la mayoría de las comunidades autónomas también hay deducción por el alquiler de vivienda habitual para inquilinos y son compatibles con la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual. Es decir, que puedes aplicarte las dos si cumples los requisitos.
Este es el listado de autonomías que incluyen la deducción para inquilinos. Pulsa sobre sus nombres para ver a cuánto asciende la deducción, requisitos y cómo aplicarla:
Andalucía
Aragón
Asturias
Canarias
Cantabria
Castilla-La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Comunidad Valenciana

Análisis Legal de la Renta 2015 para Inquilinos

Pedro Hernández del Olmo, abogado y experto en La Comunidad, hace un análisis legal de la Renta 2015 para Inquilinos:
Uno de los requisitos exigidos en casi todas las Comunidades Autónomas es el depósito de la fianza en el Organismo correspondiente de esa Comunidad. Obligación legal impuesta por la Ley de Arrendamientos Urbanos. A pesar de ser una obligación del casero, la falta de ese depósito dará lugar a una liquidación paralela del IRPF, dando de baja la deducción con intereses y posible sanción. Como quiera que, salvo en Galicia y Madrid, no se prevé una solución alternativa, es conveniente antes de acogerse a la deducción comprobar, si no se exigió en el momento del contrato, que el casero ha depositado la fianza.” [leer aquí todo el artículo]

# 2 Deducciones y Reducciones para Caseros – Renta 2015

Ha desaparecido la reducción del 100% que el casero podía aplicarse cuando el inquilino tenía entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM. Pero se mantiene la reducción del 60% sin importar la edad del inquilino.
Reducción 60%
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, en los términos anteriormente comentados, se reducirá en un 60%, cualquiera que sea la edad del arrendatario.
La reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
Reducción 30%
Una vez practicada, en su caso, la reducción anterior que proceda, podrá efectuarse la reducción del 30% del rendimiento neto resultante en los siguientes supuestos:
a) Rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años, siempre que se imputen a un único periodo impositivo.
b) Rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Tienen esta consideración exclusivamente los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
- Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
En los supuestos de traspaso o cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio, debe precisarse que la cantidad que reciba el titular del inmueble, es decir, el propietario o el titular de un derecho de disfrute sobre el mismo, tiene la consideración de rendimiento del capital in- mobiliario obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Sin embargo, la cantidad que percibe el arrendatario por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento, al no ser titular de ningún derecho real sobre el inmueble, no constituye rendimiento del capital inmobiliario, sino ganancia patrimonial.
- Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o des- perfectos en el inmueble.
- Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción
Una vez aplicada, si procede, la reducción por arrendamiento de vivienda la cuantía del rendimiento neto resultante sobre la que se aplicará la reducción del 30% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
Téngase en cuenta que en el caso de que existan rendimientos irregulares positivos y negativos la base máxima de la reducción será su suma algebraica.

Gastos Deducibles

También hay una serie de gastos son deducibles en la declaración del casero. Algunos de ellos son:
- Los gastos que tenga el casero para conservar y reparar la vivienda.
- Los tributos y pagas (IBI, tasas de basura, alumbrado …).
- El seguro de la casa.
- Los gastos de la comunidad de propietarios.
- Los gastos por la formalización del alquiler.
- Las cantidades destinadas a la amortización del piso alquilado.
Aquí tienes todos los detalles sobre los gastos deducibles y los no deducibles para caseros en la Renta 2015.

Caso Práctico

Deducción Estatal Caseros Renta 2015
Cumplimentación Modelo D-100

Análisis Legal de la Renta 2015 para Caseros

Pedro Hernández del Olmo, abogado y experto en La Comunidad, hace un análisis legal de la Renta 2015 para Caseros: “Es muy desaconsejable omitir en la declaración de la RENTA los alquileres obtenidos por el arrendamiento de vivienda, puesto que:
1.- La Agencia Tributaria puede detectar con facilidad la existencia de ese alquiler no declarado, en cuanto el inquilino haga constar esa vivienda como su domicilio fiscal.
2.- En tal caso no se permitirá al contribuyente descubierto por la AEAT beneficiarse de la reducción fiscal del 60% del rendimiento neto, como ha quedado expuesto antes.
3.- La Agencia Tributaria podrá imputar el importe de ese alquiler a precio de mercado, si no se le exhibe el contrato que lo regula.” [leer aquí todo el artículo]