La tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales ha cambiado con la última reforma fiscal. A continuación, todas las claves para no fallar en la declaración.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, ahora su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% de dicho saldo positivo, según explica la Agencia Tributaria.
Eso sí, la reforma ha marcado un periodo transitorio y durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10%, 15% y 20% respectivamente.
Por lo tanto, si el saldo de sus ganancias y pérdidas patrimoniales en el ejercicio pasado fue negativo sólo se puede compensar con rendimientos de capital el 10%. Y si, aun así, resulta negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
Hay que señalar que entre los dos elementos de la base del ahorro (ganancias y pérdidas patrimoniales y los rendimientos de capital) la compensación es mutua.
¿Y si hay ganancias?
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) expone varios casos concretos para explicar cómo deben tributar.
Por ejemplo, si un contribuyente adquirió acciones de una sociedad a principios de 2015 por importe de 10.000 euros pero, debido a necesidades de liquidez, decidió venderlas a finales de 2015, obteniendo una plusvalía de 3.000 euros en menos de un año. ¿Cómo debe tributar por dicha plusvalía?
Desde el 1 de enero de 2015, no existe diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas a largo plazo (en más de un año) y a corto plazo (en un año o menos), integrándose todas ellas en la base del ahorro del Impuesto y por ende, tributando a la tarifa del ahorro.
Casos que no tributan como ganancias patrimoniales
Si un contribuyente recibe una subvención no exenta de IRPF, p.e. 'Plan Pive-8' o subvenciones públicas para la compra de una vivienda, ¿cómo debe tributar por ella?
La subvención es una ganancia patrimonial que no proviene de la transmisión de un elemento patrimonial, por lo que se debe integrar en la base imponible general tributando al tipo marginal. Las subvenciones públicas deberán imputarse al ejercicio en el que se cobran salvo que la normativa establezca otro criterio, como en el caso de las subvenciones vinculadas a la vivienda habitual.
Y si un particular mayor de 65 años vende su vivienda habitual, ¿debe tributar por la ganancia patrimonial generada?
No, la ganancia patrimonial generada por la venta o donación de inmuebles por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión está exenta de IRPF.
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