sábado, 23 de abril de 2016

si queremos subsanar errores en la declaración de la renta

Si ya ha presentado la declaración de la Renta 2015 y se ha dado cuenta de que contiene algún error o se le ha olvidado incluir algún dato, tiene solución. Estos son los pasos para solucionarlo.
A veces las prisas por presentar la declaración del IRPF provocan que se cometa algún error o, incluso, omisiones. ¿Qué hacer en ese caso? Afortunadamente, la Agencia Tributaria tiene distintas vías para corregir esos datos, en función de que estos fallos sean en detrimento del contribuyente o de la Hacienda Pública.

¿Cómo actuar si se producen errores en perjuicio del contribuyente?

La Agencia Tributaria informa que si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación.
Eso sí, podrá hacerlo siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
Hay que tener en cuenta que el contribuyente debe señalar claramente los errores y que acompañe justificación suficiente de los mismos.

¿Y si es en perjuicio en perjuicio de la Hacienda Pública?

En el caso de que los fallos cometidos o la falta de información suponganun ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada.

¿Cómo se realiza la declaración complementaria?

Con la declaración complementaria, además de regularizar una situación que haya motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la que procede, también se resuelven las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores.
Si bien, "la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora", asegura la Agencia Tributaria.
También hay que tener en cuenta que en los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, ya que deben regularizarse mediante la presentación de declaración complementaria.
Y, además, se debe considerar que para realizar una declaración complementaria se necesita disponer de la declaración del ejercicio al que se imputan las rentas.

La complementaria, paso a paso

1. Utilice la herramienta Renta WEB con los datos del ejercicio correspondiente, o bien descargue el programa de ayuda del año que le interese en "Descarga de programas de ayuda".
2. Introduzca en el programa o en Renta WEB todos los datos de la declaración/borrador presentado en su día y los nuevos rendimientos imputados.
3. Marque la casilla que corresponda: 120, 121, 122, 123, 124 y 125 y consigne la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.
4. Revise los datos.
Es conveniente tener en cuenta que otro de los supuestos de la autoliquidación complementaria es aplicable cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.

¿Cuáles son los plazos?

Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.
Es decir, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF 2015 (hasta 5 de abril de 2016 incluido) la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2015 (hasta el 30 de junio de 2016), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2015, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio.
En el caso de que se perciban con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2015 (a partir de 6 de abril de 2016), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2016.

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