martes, 12 de abril de 2016

Ya está aquí la campaña de la Renta 2015 y trae novedades para inquilinos y caseros. Solo los inquilinos con contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 podrán deducir su alquiler y los caseros solo se pueden aplicar la reducción del 60% por el alquiler de su vivienda (la del 100% si el inquilino tenía entre 18 y 30 años y unos ingresos superiores al IPREM ha desaparecido). Aquí te damos todos los detalles con casos prácticos y también puedes consultar nuestr


Cómo desgravar tu alquiler en la Renta 2015


Ya se ha estrenado la campaña de la Renta 2015 con cambios para inquilinos y caseros. ¿Quieres saber si puedes desgravar algo de tu alquiler? Aquí te lo contamos.
Ya está aquí la campaña de la Renta 2015 y trae novedades para inquilinos y caseros. Solo los inquilinos con contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 podrán deducir su alquiler y los caseros solo se pueden aplicar la reducción del 60% por el alquiler de su vivienda (la del 100% si el inquilino tenía entre 18 y 30 años y unos ingresos superiores al IPREM ha desaparecido). Aquí te damos todos los detalles con casos prácticos y también puedes consultar nuestro Especial El Alquiler en la Renta 2015.

#1 Deducciones para Inquilinos en la Renta 2015

La deducción por el alquiler de vivienda habitual ha desaparecido. Únicamente los inquilinos que tienen contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015 pueden aplicársela en la Renta 2015. Eso sí, tienen que cumplir las siguientes condiciones:
• Que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
Se aplicará la deducción si en 2015 se prorroga un contrato celebrado con anterioridad a ese año por el que se tuvo derecho en 2014 y/o ejercicios anteriores a la deducción por alquiler de vivienda habitual.
• Que hayan tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Se aplicará la deducción si el contrato se celebró con anterioridad a 2015 aunque en 2014 y/o ejercicios anteriores no se haya aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual pese a haberse cumplido los requisitos para su aplicación.
Cuál es la deducción y cómo se aplica
Los contribuyentes que cumplan los requisitos mencionados anteriormente podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base imponible del contribuyente está formada por la suma de las cantidades consignadas en las casillas 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la página 12 de la declaración.
La base máxima de esta deducción es de:

a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la página 12 de la declaración.
Importante: los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción.
Caso Práctico

Deducciones Autonómicas para Inquilinos

En la mayoría de las comunidades autónomas también hay deducción por el alquiler de vivienda habitual para inquilinos y son compatibles con la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual. Es decir, que puedes aplicarte las dos si cumples los requisitos.
Este es el listado de autonomías que incluyen la deducción para inquilinos. Pulsa sobre sus nombres para ver a cuánto asciende la deducción, requisitos y cómo aplicarla:

Castilla y León


Cuantía y límites máximos de la deducción

El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros.

El 20% de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales. Es decir, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, excluidos los siguientes:

• Los que excedan de 10.000 habitantes.
• Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.


Como señala la Orden HAC/197/2015, de 3 de marzo (BOCYL 20-03-2015) se actualizará con fecha 1 de enero de cada año las listas de municipios que cumplen los requisitos previstos en la normativa autonómica para la aplicación de beneficios fiscales en los tributos cedidos sobre los cuales la Comunidad de Castilla y León tenga atribuidas competencias normativas. Estas listas se publicarán en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

» Que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2015).

» Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar(suma de las casillas 380 y 395 de la página 12 menos el importe de la casilla 463 de la página 14) no supere las siguientes cantidades:

• 18.900 euros en tributación individual.
• 31.500 euros en tributación conjunta.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 837 o, en su caso, si éste no tiene NIF y no reside en España, consignarán el número de identificación que tenga asignado el arrendador en su país de residencia en la casilla 839 del anexo B.3) de la declaración.

Cómo desgravar tu alquiler en la Renta 2015

inquilinos con renta 2015
Ya se ha estrenado la campaña de la Renta 2015 con cambios para inquilinos y caseros. ¿Quieres saber si puedes desgravar algo de tu alquiler? Aquí te lo contamos.
Ya está aquí la campaña de la Renta 2015 y trae novedades para inquilinos y caseros. Solo los inquilinos con contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 podrán deducir su alquiler y los caseros solo se pueden aplicar la reducción del 60% por el alquiler de su vivienda (la del 100% si el inquilino tenía entre 18 y 30 años y unos ingresos superiores al IPREM ha desaparecido). Aquí te damos todos los detalles con casos prácticos y también puedes consultar nuestro Especial El Alquiler en la Renta 2015.

#1 Deducciones para Inquilinos en la Renta 2015

La deducción por el alquiler de vivienda habitual ha desaparecido. Únicamente los inquilinos que tienen contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015 pueden aplicársela en la Renta 2015. Eso sí, tienen que cumplir las siguientes condiciones:
• Que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
Se aplicará la deducción si en 2015 se prorroga un contrato celebrado con anterioridad a ese año por el que se tuvo derecho en 2014 y/o ejercicios anteriores a la deducción por alquiler de vivienda habitual.
• Que hayan tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Se aplicará la deducción si el contrato se celebró con anterioridad a 2015 aunque en 2014 y/o ejercicios anteriores no se haya aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual pese a haberse cumplido los requisitos para su aplicación.
Cuál es la deducción y cómo se aplica
Los contribuyentes que cumplan los requisitos mencionados anteriormente podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base imponible del contribuyente está formada por la suma de las cantidades consignadas en las casillas 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la página 12 de la declaración.
La base máxima de esta deducción es de:

a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la página 12 de la declaración.
Importante: los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción.
Caso Práctico
Deducción Estatal Inquilinos Renta 2015

Deducciones Autonómicas para Inquilinos

En la mayoría de las comunidades autónomas también hay deducción por el alquiler de vivienda habitual para inquilinos y son compatibles con la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual. Es decir, que puedes aplicarte las dos si cumples los requisitos.
Este es el listado de autonomías que incluyen la deducción para inquilinos. Pulsa sobre sus nombres para ver a cuánto asciende la deducción, requisitos y cómo aplicarla:
Andalucía
Aragón
Asturias
Canarias
Cantabria
Castilla-La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Comunidad Valenciana

Análisis Legal de la Renta 2015 para Inquilinos

Pedro Hernández del Olmo, abogado y experto en La Comunidad, hace un análisis legal de la Renta 2015 para Inquilinos:
Uno de los requisitos exigidos en casi todas las Comunidades Autónomas es el depósito de la fianza en el Organismo correspondiente de esa Comunidad. Obligación legal impuesta por la Ley de Arrendamientos Urbanos. A pesar de ser una obligación del casero, la falta de ese depósito dará lugar a una liquidación paralela del IRPF, dando de baja la deducción con intereses y posible sanción. Como quiera que, salvo en Galicia y Madrid, no se prevé una solución alternativa, es conveniente antes de acogerse a la deducción comprobar, si no se exigió en el momento del contrato, que el casero ha depositado la fianza.” [leer aquí todo el artículo]

# 2 Deducciones y Reducciones para Caseros – Renta 2015

Ha desaparecido la reducción del 100% que el casero podía aplicarse cuando el inquilino tenía entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM. Pero se mantiene la reducción del 60% sin importar la edad del inquilino.
Reducción 60%
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, en los términos anteriormente comentados, se reducirá en un 60%, cualquiera que sea la edad del arrendatario.
La reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
Reducción 30%
Una vez practicada, en su caso, la reducción anterior que proceda, podrá efectuarse la reducción del 30% del rendimiento neto resultante en los siguientes supuestos:
a) Rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años, siempre que se imputen a un único periodo impositivo.
b) Rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Tienen esta consideración exclusivamente los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
- Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
En los supuestos de traspaso o cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio, debe precisarse que la cantidad que reciba el titular del inmueble, es decir, el propietario o el titular de un derecho de disfrute sobre el mismo, tiene la consideración de rendimiento del capital in- mobiliario obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Sin embargo, la cantidad que percibe el arrendatario por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento, al no ser titular de ningún derecho real sobre el inmueble, no constituye rendimiento del capital inmobiliario, sino ganancia patrimonial.
- Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o des- perfectos en el inmueble.
- Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción
Una vez aplicada, si procede, la reducción por arrendamiento de vivienda la cuantía del rendimiento neto resultante sobre la que se aplicará la reducción del 30% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
Téngase en cuenta que en el caso de que existan rendimientos irregulares positivos y negativos la base máxima de la reducción será su suma algebraica.

Gastos Deducibles

También hay una serie de gastos son deducibles en la declaración del casero. Algunos de ellos son:
- Los gastos que tenga el casero para conservar y reparar la vivienda.
- Los tributos y pagas (IBI, tasas de basura, alumbrado …).
- El seguro de la casa.
- Los gastos de la comunidad de propietarios.
- Los gastos por la formalización del alquiler.
- Las cantidades destinadas a la amortización del piso alquilado.
Aquí tienes todos los detalles sobre los gastos deducibles y los no deducibles para caseros en la Renta 2015.

Caso Práctico

Deducción Estatal Caseros Renta 2015
Cumplimentación Modelo D-100

Análisis Legal de la Renta 2015 para Caseros

Pedro Hernández del Olmo, abogado y experto en La Comunidad, hace un análisis legal de la Renta 2015 para Caseros: “Es muy desaconsejable omitir en la declaración de la RENTA los alquileres obtenidos por el arrendamiento de vivienda, puesto que:
1.- La Agencia Tributaria puede detectar con facilidad la existencia de ese alquiler no declarado, en cuanto el inquilino haga constar esa vivienda como su domicilio fiscal.
2.- En tal caso no se permitirá al contribuyente descubierto por la AEAT beneficiarse de la reducción fiscal del 60% del rendimiento neto, como ha quedado expuesto antes.
3.- La Agencia Tributaria podrá imputar el importe de ese alquiler a precio de mercado, si no se le exhibe el contrato que lo regula.” [leer aquí todo el artículo]

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