Al hacer la declaración de la renta, hay unas cantidades económicas
por las que no se tributa pues se consideran renta mínima vital. Así han
cambiado y así se ponderan tras la reforma fiscal.
La Ley contempla unos mínimos personales y familiares exentos
de tributación, ya que entiende que es la cantidad económica mínima
para atender a las necesidades vitales del contribuyente, así como las
de los descendientes y ascendientes y discapacitados que estén a su
cargo. Afecta a todos los ciudadanos con residencia fiscal en España y
que hayan vivido al menos 183 días en un año natural.
Para
calcular el mínimo personal y familiar, Hacienda suma el mínimo del
contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y
discapacidad, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del
gravamen autonómico en los importantes que hayan sido aprobados por la
comunidad autónoma, explica el
Centro de Estudios Financieros.
Tras la reforma fiscal, estos mínimos han cambiado y quedan así.
Mínimo del contribuyente
-Según la modificación del artículo 57 de la Ley del IRPF,
se eleva el mínimo del contribuyente, pasando de la cantidad de 5.151 a 5.550 euros.
-Suben también las cantidades en referencia a la
edad del contribuyente.
Así, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el
importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Pasando de 6.069
euros a 6.700 euros con la reforma.
-Cuando el contribuyente tenga una
edad superior a 75 años el importe del mínimo se elevará adicionalmente en 1.400 euros anuales, pasando tras la reforma de 7.191 a 8.100 euros.
Mínimos por descendientes
-Con la reforma del IRPF
se elevan los mínimos aplicables por descendientes, sobre todo en lo referente a los dos primeros descendientes, explica la Agencia Tributaria.
Por el tercero, cuarto y siguientes el aumento es menor,
ya que a partir del tercero se aplica al contribuyente con rendimientos
de trabajo o de actividades económicas la nueva deducción con efecto de
impuesto negativo por
familia numerosa.
Cuando el descendiente sea
menor de tres años, la cuantía se incrementará en 2.800 euros anuales. Antes de la reforma, la cuantía era de 2.244 euros.
Se mantiene como requisito la
convivencia para aplicar el mínimo por descendientes, aunque desde ahora se asimila a la convivencia la
dependencia económica, salvo que existan
anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.
Se eleva la cuantía del mínimo por descendientes en caso de
fallecimiento, dicha cuantía pasa de 1.836 euros a 2.400 euros anuales.
Mínimos por ascendientes
--Se elevan las cuantías de los mínimos por ascendientes. Si el ascendiente es
mayor de 65 años,
o con discapacidad cualquiera que sea su edad el mínimo será de 1.150
euros anuales. Antes de la reforma esta cuantía eran 918 euros.
-Si el ascendiente es
mayor de 75 años el mínimo aplicable será de 1.400 euros adicionales, esto es, 2.550 euros anuales (2.040 antes de la reforma).
-En el caso de ascendientes
fallecidos
durante el ejercicio, se aplicará la cantidad de 1.150 euros, cuando
antes de la reforma no se aplicaba nada; para ello será necesario que el
ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del
período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha
de fallecimiento.
Mínimos por discapacidad
-Se elevan las cuantías de los mínimos por discapacidad, quedando del siguiente modo:
Rentas superiores a 8.000 euros
Hacienda
establece unas normas comunes para la aplicación del mínimo: las rentas
superiores a 8.000 euros: "Para establecer si los descendientes o
ascendientes que conviven con el contribuyente dan derecho a aplicar el
mínimo familiar correspondiente, se exige que no tengan rentas anuales,
excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros".
"El concepto de renta está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del
trabajo, capital
mobiliario e
inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las
ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación".
Ahora
bien, detalla la Agencia tributaria, los rendimientos deben computarse
por su importe neto, una vez deducidos los gastos (incluyendo el nuevo
gasto deducible de 2.000 del artículo 19.2 f de la Ley de IRPF en
concepto de "Otros gastos") pero sin aplicación de las reducciones
correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo. Por
tanto, para determinar ese importe de 8.000 euros no deben tomarse en
consideración los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los
netos.
Por ejemplo, si un ascendiente de un contribuyente
percibe únicamente una pensión de 9.600 euros, ¿tiene derecho a la
aplicación del mínimo por ascendientes?
-Sí, puesto que
al minorar el rendimiento íntegro de trabajo en el importe de los gastos
deducibles previstos en el artículo 19 de la Ley del IRPF, en
particular los del apartado 2.f) "En concepto de otros gastos distintos
de los anteriores, 2.000 euros anuales", el rendimiento neto será como
máximo de 7.600 euros.