martes, 14 de junio de 2016

devolución de fianza

La devolución de la fianza cuando se deja un piso en alquiler es, en demasiadas ocasiones, fuente de conflicto. ¿Debe el casero devolver siempre la fianza? ¿cuándo debe hacerlo? ¿cuáles son los errores más habituales? Aquí respondo.
Por desgracia existen algunos caseros desaprensivos que consideran la fianza como un “plus” que añadir a los alquileres, y la reciben sin ninguna intención de devolverla.
Precisamente lo correcto, legalmente hablando, es todo lo contrario, la fianza se recibe en concepto de depósito, y el depositario, siempre, adquiere el compromiso de devolver lo recibido.
Además la fianza legal, no así la adicional o complementaria, puede decirse que se ha convertido en una fuente de financiación de las Comunidades Autónomas, a través de la obligación del casero de depositarla en el Organismo correspondiente que dispone de esas cantidades sin pagar intereses. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción susceptible de multa pecuniaria.
A la vista de todo esto surgen las siguientes preguntas:

¿Debe el casero devolver siempre la fianza?

El casero está obligado a devolver la fianza pero tiene el derecho a descontar de esa fianza las obligaciones a cargo del inquilino, pendientes al finalizar el arriendo: Alquileres, consumos, reparaciones etc. Hecho esto, practicada liquidación, deberá devolver el sobrante o podrá reclamar lo que falte.

¿Cuándo debe devolverse la fianza?

La fianza deberá ser devuelta al término del contrato, sin embargo es evidente que si el casero ha cumplido su obligación de depositar la fianza en las arcas de la Comunidad Autónoma, no la tiene a su disposición para devolverla, en tal sentido la LAU indica que la falta de devolución no devengará intereses de demora hasta transcurrido un mes.
Esta circunstancia no concurre en la fianza adicional o complementaria que deberá ser devuelta en el acto de entrega de llaves.
Lo más recomendable por tanto es que después de un exhaustivo examen de la vivienda y de pagados por el inquilino los alquileres y suministros hasta ese momento, se firme un documento de entrega de llaves en el que se haga constar:
1.- Que la vivienda se entrega en correcto estado o, en otro caso, se detallen los desperfectos que deben subsanarse a cargo de la fianza.

2.- La devolución del saldo resultante o el compromiso de devolver este saldo una vez haya sido retirada de la Comunidad Autónoma.

Errores más habituales en la devolución de la fianza

Como colofón podemos enumerar los errores más habituales en este tema:
Casero que recibe las llaves de la vivienda y le “va dando largas” al inquilino en cuanto a la devolución de la fianza, con la idea de no devolverla nunca.
Si el inquilino la reclama judicialmente deberá devolverla con intereses y costas judiciales, y, dependiendo del tiempo transcurrido, no podrá invocar con éxito desperfectos en la vivienda aunque realmente existan.
Inquilino que desiste del contrato sin cumplir el plazo pactado y sin preaviso ninguno, el casero recibe las llaves pero le dice, de palabra, que no le va a devolver la fianza.
El resultado puede ser el mismo del caso anterior.
Inquilino que piensa: Como el casero no me va a devolver la fianza, no pago el último mes, me despido “a la francesa” y que se la cobre de ahí.
El casero puede considerar vigente el contrato y el inquilino, aunque haya abandonado la vivienda, deberá pagar alquileres y costas judiciales hasta el momento en que el Juez declare resuelto el contrato.
Inquilino que se marcha de la vivienda pero se niega a entregar las llaves hasta que el casero le devuelva la fianza.
El resultado final puede ser el mismo que el caso anterior.

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