Si su patrimonio varió en el ejercicio 2015 y obtuvo réditos puede que tenga dudas sobre cómo afecta a su declaración. ¿Debe tributar o no por lo ganado?
La Asociación Española de Asesores Fiscales destaca hasta nueve supuestos en los que las ganancias patrimoniales se declaran exentas de pagar impuestos. A continuación, detallamos todos estos casos:
a) Donaciones, donativos y aportaciones a ciertas entidades sin fines de lucro.
b) Transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
c) Pago del IRPF con bienes del Patrimonio Histórico-Artístico español.
d) Transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación adquiridas antes del 29 de marzo de 2013, siempre que se invierta en acciones o participaciones en otras empresas análogas.
e) Dación en pago de la vivienda habitual.
f) Transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, pero la exención sólo alcanza al 50% de la ganancia patrimonial.
g) Ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales de la vivienda habitual del contribuyente,
o del local en el que el titular de la actividad económica ejerza la misma.
h) Transmisión de la vivienda habitual del contribuyente siempre que se reinvierta en otra vivienda habitual.
i) Transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
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