Puede ocurrir que durante un ejercicio una persona física haya vivido
temporalmente fuera de España o se haya trasladado a otra Comunidad
Autónoma por motivos laborales, por ejemplo. En ambos casos, pueden
surgir dudas a la hora de hacer la declaración de la renta. ¿Cómo se declaran estas situaciones concretas?
A efectos fiscales y de retenciones, una persona física se considera residente español cuando permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, o cuando están en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. También si residen habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. En tales casos, hay que tributar por IRPF en España las rentas obtenidas tanto en territorio español como en cualquier otra parte del mundo.
Si un trabajador se traslada de país temporalmente por asuntos laborales, debe tener en cuenta el número de días de prestación de trabajo en el extranjero. Si la estancia es menor a los 183 días anteriormente citados, el trabajador seguirá considerándose contribuyente del IRPF. Si supera ese límite temporal, salvo que la base de sus intereses económicos esté en territorio español, los rendimientos del trabajo deben tributar en el IRNR.
Hay dos excepciones: los diplomáticos y consulares españoles tributan en el IRPF como residentes españoles pese a tener su residencia habitual en el extranjero. Asimismo, deben tributar en el IRPF las personas físicas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia fiscal en un país calificado como ‘paraíso fiscal’.
En términos generales, se considera que el contribuyente tiene su vivienda habitual (domicilio fiscal) en la comunidad donde mayor número de días resida durante el ejercicio fiscal. Es allí entonces donde debe presentar el IRPF. El padrón es la forma más efectiva de demostrar la residencia en la vivienda. El cambio de domicilio fiscal debe comunicarse a la Administración.
Una persona que viva a caballo entre dos comunidades, deberá declarar en aquella en la que haya pasado más tiempo durante el año.
Asimismo, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explican que si no fuera posible determinar el lugar de residencia por el criterio de permanencia, se tendrá en cuenta la localización de su principal centro de intereses.
- Si he vivido o trabajado fuera de España durante 2015
A efectos fiscales y de retenciones, una persona física se considera residente español cuando permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, o cuando están en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. También si residen habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. En tales casos, hay que tributar por IRPF en España las rentas obtenidas tanto en territorio español como en cualquier otra parte del mundo.
Si un trabajador se traslada de país temporalmente por asuntos laborales, debe tener en cuenta el número de días de prestación de trabajo en el extranjero. Si la estancia es menor a los 183 días anteriormente citados, el trabajador seguirá considerándose contribuyente del IRPF. Si supera ese límite temporal, salvo que la base de sus intereses económicos esté en territorio español, los rendimientos del trabajo deben tributar en el IRNR.
Hay dos excepciones: los diplomáticos y consulares españoles tributan en el IRPF como residentes españoles pese a tener su residencia habitual en el extranjero. Asimismo, deben tributar en el IRPF las personas físicas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia fiscal en un país calificado como ‘paraíso fiscal’.
- Si he cambiado de Comunidad Autónoma
En términos generales, se considera que el contribuyente tiene su vivienda habitual (domicilio fiscal) en la comunidad donde mayor número de días resida durante el ejercicio fiscal. Es allí entonces donde debe presentar el IRPF. El padrón es la forma más efectiva de demostrar la residencia en la vivienda. El cambio de domicilio fiscal debe comunicarse a la Administración.
Una persona que viva a caballo entre dos comunidades, deberá declarar en aquella en la que haya pasado más tiempo durante el año.
Asimismo, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explican que si no fuera posible determinar el lugar de residencia por el criterio de permanencia, se tendrá en cuenta la localización de su principal centro de intereses.
- Reducción por movilidad geográfica
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