jueves, 2 de junio de 2016

DONATIVOS

El tratamiento fiscal de los donativos solidarios presenta novedades. Conviene tener claro varios aspectos a la hora de hacer la declaración de la Renta 2015.

1. Novedades

Se mejora el régimen de deducción por donativos solidarios. Así, el contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONG, fundaciones o cualquier entidad recogida en la ley 49/2002 (es decir, ciertas fundaciones, entidades públicas... ciertos museos) y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años (recurrencia). Puede llegar al 37,5% si no se trata de una actividad prioritaria de mecenazgo.

2. Revisar

Hay que tener en cuenta en la información fiscal sólo aparece el importe de las donaciones y aportaciones realizadas, pero no figura ni el porcentaje de deducción ni la cuantía de la misma.

3. Autoliquidación

Eso sí, el programa de cálculo de la autoliquidación del IRPF refleja correctamente el resultado de la aplicación de los porcentajes de deducción procedentes en 2015 que resultan de los datos contenidos en la información fiscal, aplicando siempre la opción más favorable para el contribuyente.

4. Recurrencia

Es un requisito clave, ya se refiere a que que las donaciones realizadas a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hayan sido por cuantía igual o superior a la del ejercicio precedente.

5. Ejemplos

Si un contribuyente q únicamente ha realizado una donación por importe menor o igual a 150 euros anuales a una entidad sin fines lucrativos, la deducción que procede es el resultado de aplicar el porcentaje de deducción del 50% a la cuantía de la donación realizada, asegura la Agencia Tributaria.
En cambio, si el contribuyente que ha realizado dos donaciones a entidades sin fines lucrativos que no desarrollan actividades prioritarias del mecenazgo y la suma de las mismas es menor o igual a 150 euros anuales, debe realizar las deducciones del 50% de la cuantía de cada donación.
Otro ejemplo más complicado. En el caso de que el contribuyente haya realizado una donación de 200 euros anuales a una entidad sin fin lucrativo (no realiza actividades prioritarias del mecenazgo), hay dos posibilidades. En el caso de que no se cumpla el requisito de recurrencia (la deducción sería igual a 150 x 50% + (200-150) x 27,5% = 88,75). Y si sí se cumple, entonces sería 150 x 50% + (200-150) x 32,5% = 91,25.
Por último, otro supuesto sería un contribuyente que ha realizado una donación a la entidad sin fin de lucro 1 por 200 euros (una donación que cumpliría el requisito de recurrencia) y otra donación a la entidad 2 por 300 euros (que no lo cumpliría). Además, ninguna de las dos entidades realizaría actividades prioritarias del mecenazgo. La deducción, según la Agencia Tributaria, sería igual a 50 x 50% + (300 - 150) x 27,5% + 200 x 32,5% = 181,25

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